Correspondencia entre dimensiones de amarre y embarcaciones permitidas
Le informamos de la obligación de respetar la correspondencia de dimensiones entre el amarre alquilado y la embarcación máxima permitida para atracar en dicho amarre. Para evitar posibles problemas posteriores, es conveniente que revise las dimensiones de su embarcación para que no sobrepase ni la eslora ni la manga máxima permitida. En el caso de que se superasen y no hubiesen amarres disponibles con la medida necesaria para su embarcación, por favor pónganse en contacto con nosotros para buscar una solución.
Marina Nou Fontana les ofrece la posibilidad de realizar una medición precisa si no tienen medios para poder hacerla. Antes de la entrada de las embarcaciones en el canal, se realizará una revisión de las dimensiones para comprobar que no exceden de lo permitido.
A continuación puede consultar el cuadro de correspondencias de dimensiones, un gráfico donde se describe cómo se debe medir la eslora y manga totales, y también el artículo del Reglamento de Explotación y Policía del puerto donde se describe a qué corresponden esas medidas.
Saludos y gracias por su colaboración.
Eslora del amarre Mooring length | Manga del amarre Mooring
breadth |
M2 del amarre M2 mooring | Procedimiento de atraque Docking procedure | Eslora máxima permitida de la embarcación Maximum allowed length of the boat (meters) | Manga máxima permitida de la embarcación Maximum allowed beam of the boat (meters) |
5,25 | 2,6 | 13,65 | PUNTA/FRONT | 5 | 2,30 |
5,5 | 2,65 | 14,575 | PUNTA/FRONT | 5,25 | 2,30 |
5,75 | 2,7 | 15,525 | PUNTA/FRONT | 5,5 | 2,35 |
6 | 2,75 | 16,5 | PUNTA/FRONT | 5,75 | 2,40 |
6,25 | 2,85 | 17,8125 | PUNTA/FRONT | 6 | 2,60 |
6,5 | 2,85 | 18,525 | PUNTA/FRONT | 6,25 | 2,60 |
6,75 | 2,85 | 19,2375 | PUNTA/FRONT | 6,5 | 2,60 |
7 | 2,95 | 20,65 | PUNTA/FRONT | 6,75 | 2,60 |
7,25 | 3 | 21,75 | PUNTA/FRONT | 7 | 2,60 |
7,5 | 3 | 22,5 | PUNTA/FRONT | 7,25 | 2,60 |
7,75 | 3 | 23,25 | PUNTA/FRONT | 7,5 | 2,60 |
8 | 3 | 24 | PUNTA/FRONT | 7,75 | 2,60 |
8,1 | 2,9 | 23,49 | COSTADO/SIDE | 7,25 | 2,80 |
8,25 | 3 | 24,75 | PUNTA/FRONT | 8 | 2,60 |
8,5 | 3 | 25,5 | PUNTA/FRONT | 8,25 | 2,60 |
8,75 | 2,9 | 25,37 | COSTADO/SIDE | 7,75 | 2,80 |
8,94 | 2,9 | 25,92 | COSTADO/SIDE | 8 | 2,80 |
9,19 | 3,1 | 28,48 | COSTADO/SIDE | 8,05 | 3 |
8,1 | 3 | 24,3 | COSTADO/SIDE | 7,25 | 2,80 |
Artículo 60.- Dimensiones de las embarcaciones
- Las dimensiones de una embarcación consideradas en este Reglamento para la asignación de un puesto de atraque son las máximas reales, definidas como sigue:
- Eslora total: se define como la distancia medida en dirección longitudinal (es decir, de proa a popa) entre las perpendiculares a los dos puntos más extremos del barco, incluyendo motores fueraborda, motores auxiliares o cualquier equipamiento del barco, ya sea fijo, móvil o removible (p.ej., mascarón, balcón de proa, plataforma de popa, botalones, pasarelas, barandillas, escalerillas, defensas, pescantes, etc.). En el caso de elementos móviles o removibles, se tomará la medida en la situación de amarre. La eslora total será objeto de medición por parte del Contramaestre o persona designada por el Ingeniero Director del Puerto, no siendo válida a estos efectos ninguna medida de la eslora reflejada en la documentación del barco. El titular o arrendatario del amarre, así como el armador y el patrón del barco vienen obligados a asegurar el cumplimiento de la eslora total así definida y, por lo tanto, serán responsables solidarios de cualquier daño o accidente que se produzca por sobrepasar la eslora total de la embarcación correspondiente al puesto de atraque, según lo especificado en el plano oficial de amarres.
- Manga total: se define como la distancia medida en dirección transversal (es decir, de babor a estribor) entre las perpendiculares a los dos puntos más extremos del barco, incluyendo cualquier equipamiento del barco, ya sea fijo, móvil o removible (p.ej., botalones, pasarelas, barandillas, escalerillas, defensas, pescantes, etc.). En el caso de elementos móviles o removibles, se tomará la medida en la situación de amarre. La manga total será objeto de medición por parte del Contramaestre o persona designada por el Ingeniero Director del Puerto, no siendo válida a estos efectos ninguna medida de la manga reflejada en la documentación del barco. El titular o arrendatario del amarre, así como el armador y el patrón del barco vienen obligados a asegurar el cumplimiento de la manga total así definida y, por lo tanto, serán responsables solidarios de cualquier daño o accidente que se produzca por sobrepasar la manga total de la embarcación correspondiente al puesto de atraque, según lo especificado en el plano oficial de amarres.